Reunir a tu familia en USA es posible.
La petición familiar es el primer paso para que un ciudadano o un residente permanente pida la residencia de un familiar. Te ayudamos a preparar la documentación con la sensibilidad y el profesionalismo que este sueño merece.
Cada familia es distinta y cada caso tiene sus particularidades. Revisamos tu situación con calma, te explicamos qué documentos necesitas y preparamos un expediente completo que demuestre claramente el vínculo familiar.
La petición familiar es el proceso con el que un ciudadano estadounidense o un residente permanente pide la residencia para un familiar. Se presenta ante USCIS con el Formulario I-130 y sirve para una sola cosa: demostrar que el vínculo existe y que es uno de los que la ley reconoce.
Conviene tenerlo claro desde el principio: una I-130 aprobada no da estatus por sí sola. No es una green card, no autoriza a trabajar ni protege frente a una deportación. Es la base sobre la que después se construye la residencia, por una de las dos vías que explicamos más abajo.
Depende de tu propio estatus. La ley distingue entre lo que puede pedir un ciudadano y lo que puede pedir un residente permanente.
Puedes pedir a tu cónyuge; a tus hijos, solteros o casados y de cualquier edad; a tus padres, si tú tienes 21 años o más; y a tus hermanos, también si tienes 21 años o más.
Puedes pedir a tu cónyuge y a tus hijos solteros, de cualquier edad. Un residente no puede pedir a sus padres, a sus hermanos ni a sus hijos casados: para eso primero tiene que hacerse ciudadano.
Los familiares inmediatos de un ciudadano —cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres de un ciudadano mayor de 21— no tienen límite anual de visas: en cuanto se aprueba la petición, el caso puede seguir adelante.
El resto de los familiares entra en las categorías de preferencia, que sí tienen un número limitado de visas cada año.
F1: hijos solteros de 21 años o más de un ciudadano. F2A: cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un residente permanente. F2B: hijos solteros de 21 años o más de un residente. F3: hijos casados de un ciudadano. F4: hermanos de un ciudadano mayor de 21 años.
La fecha en que USCIS recibe tu I-130 se convierte en la fecha de prioridad de tu familiar: su lugar en la fila. Cada mes, el Departamento de Estado publica el Boletín de Visas, que indica hasta qué fecha avanza cada categoría según el país de nacimiento. Cuando la fecha de prioridad queda dentro de ese corte, hay visa disponible y el caso pasa a la siguiente etapa.
Cuando pides a tu cónyuge, la I-130 va acompañada del Formulario I-130A, con la información biográfica de la persona a quien pides. Y aquí el foco cambia: no basta con demostrar que el matrimonio existe, hay que demostrar que es real, es decir, que se celebró de buena fe y no solo para obtener un beneficio migratorio.
Esa prueba se arma con la vida compartida: contrato de arrendamiento o escritura a nombre de los dos, cuentas bancarias conjuntas, seguros en los que uno figura como beneficiario del otro, declaraciones de impuestos, fotografías de distintos momentos con familia y amigos, y actas de nacimiento de hijos en común si los hay.
En cualquier petición, el expediente descansa sobre dos pruebas. La primera, tu estatus como peticionario: pasaporte estadounidense, certificado de naturalización o green card. La segunda, el vínculo con tu familiar: para un hijo, su acta de nacimiento donde constas como padre o madre; para tus padres, tu propia acta de nacimiento; para un hermano, las actas de los dos, que muestren al menos un progenitor en común.
Los documentos que no estén en inglés necesitan traducción certificada. Si hubo matrimonios anteriores, se presentan también las sentencias de divorcio o las actas de defunción que demuestran que terminaron. Un cambio de nombre sin explicar o una fecha que no cuadra provoca preguntas.
Con la I-130 aprobada y una visa disponible, el caso sigue por uno de dos caminos. Si tu familiar está dentro de Estados Unidos y cumple los requisitos, puede obtener la residencia sin salir del país mediante el ajuste de estatus (Formulario I-485). Si está fuera, el caso pasa al Centro Nacional de Visas y termina con una entrevista en la embajada o el consulado: es el proceso consular.
Cuando tu familiar es familiar inmediato, está en el país y entró con inspección, a menudo la I-130 y el I-485 pueden presentarse a la vez, en un solo paquete. En las categorías de preferencia eso solo es posible cuando la fecha de prioridad ya está vigente.
Pedir a un familiar en una categoría que ya no le corresponde —por ejemplo, olvidar que un hijo se casó o cumplió 21 años— cambia la fila en la que espera. Presentar actas sin traducción certificada, o con traducciones incompletas. Dejar casillas en blanco o firmas sin poner: USCIS devuelve el paquete y la fecha de prioridad no se fija.
En las peticiones por matrimonio, presentar poca evidencia de vida en común, o evidencia concentrada solo en las semanas previas a la solicitud. Y no avisar a USCIS de un cambio de domicilio: las peticiones de evidencia tienen fecha límite, y una carta que llega a una dirección vieja puede costar el caso.
Empezamos con una cita en la que revisamos quién pide a quién, en qué categoría cae tu familiar, dónde está y qué documentos tienen. Si la petición no procede, te lo decimos en esa primera cita. Si procede, recibes una cotización por escrito antes de pagar nada.
En Estados Unidos preparamos la documentación: transcribimos los formularios, organizamos las evidencias del vínculo en el orden en que la agencia espera verlas, revisamos firmas y traducciones y enviamos el expediente bajo tu dirección. Contamos con abogados licenciados en Colombia, y la atención es en español e inglés, en línea o presencial.
Cuéntanos tu caso y te explicamos con claridad cómo seguir. Si no procede, te lo decimos en la primera cita.
Juliana Gómez Altamirano · Abogada licenciada en Colombia