El proceso consular es la vía de quien está fuera de Estados Unidos: el caso pasa al Centro Nacional de Visas y termina con una entrevista en la embajada o el consulado de tu país. Preparamos la documentación y te orientamos para esa cita.
Antes de empezar revisamos si has pasado tiempo sin estatus en Estados Unidos, porque de eso depende que salir a la entrevista sea seguro. Después preparamos el expediente completo y te explicamos qué esperar el día de la cita.
Es la manera de obtener la residencia permanente —la green card— cuando la persona beneficiada está fuera de Estados Unidos. En lugar de presentar un I-485 dentro del país, el caso se completa en la embajada o el consulado estadounidense de tu país, y entras ya como residente.
Normalmente empieza con una petición familiar (Formulario I-130) presentada por un ciudadano o un residente permanente. Cuando USCIS la aprueba, el caso sale de USCIS y pasa al Departamento de Estado.
Cada etapa depende de la anterior. Saber en cuál estás evita mandar documentos antes de tiempo o dejar pasar una carta importante.
Con la petición aprobada, el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC), que le asigna un número y abre el expediente en línea. Si tu categoría no es de familiar inmediato, el NVC espera a que el Boletín de Visas marque que hay visa disponible para ti.
El DS-260 es la solicitud de visa de inmigrante y se llena en línea. Junto a él se suben los documentos civiles: pasaporte, acta de nacimiento, acta de matrimonio y de divorcios anteriores si los hay, certificados de antecedentes policiales del país donde corresponda, y traducciones certificadas de lo que no esté en inglés. Cada país tiene su propia lista de documentos válidos.
El peticionario firma el Formulario I-864 y demuestra con sus impuestos y comprobantes que puede sostener al familiar. Si sus ingresos no alcanzan, se puede sumar un patrocinador conjunto. Es uno de los puntos que más devoluciones provoca.
Cuando el expediente está completo, el NVC programa la entrevista. Antes de ella hay que hacerse el examen médico con un médico del panel autorizado por la embajada; no vale cualquier médico. En la entrevista, un oficial consular revisa los documentos originales y pregunta sobre el vínculo y el caso.
Si se aprueba, la visa de inmigrante se pega en tu pasaporte y tiene una vigencia limitada para viajar. Al entrar a Estados Unidos te admiten como residente permanente y la green card llega después por correo a la dirección que diste.
Las dos vías llevan al mismo destino. Con el ajuste de estatus esperas dentro de Estados Unidos; con el proceso consular esperas fuera y la entrevista es en tu país.
Cuál te corresponde no se elige por gusto: depende de dónde estás y de cómo entraste. Quien está fuera del país usa la vía consular; quien está dentro y cumple los requisitos del ajuste, normalmente ajusta. Hay personas dentro de Estados Unidos que solo pueden ir por la vía consular, y para ellas el punto siguiente es decisivo.
Quien ha acumulado presencia ilegal en Estados Unidos y sale del país para ir a la entrevista puede activar un castigo de reingreso: de tres años si esa presencia fue de más de 180 días y menos de un año, y de diez años si fue de un año o más. El castigo se activa al salir, no antes.
Para algunos familiares existe el perdón provisional (Formulario I-601A), que se pide desde dentro de Estados Unidos antes de viajar y exige demostrar que la separación causaría un sufrimiento extremo a un cónyuge o padre ciudadano o residente. No todos los casos califican, y salir sin haber revisado esto es un error difícil de deshacer. Es lo primero que miramos en la cita.
A veces el oficial no decide en el momento y deja el caso en procesamiento administrativo: necesita revisar algo más o pedir un documento adicional. Te entregan una hoja que dice qué falta. Si es un documento, se envía en el plazo indicado; si es una revisión interna, toca esperar. Te ayudamos a leer esa hoja y a responder lo que piden.
Documentos civiles que no son los que acepta ese país, o traducciones sin certificar: el NVC los rechaza y el expediente no avanza. Una declaración de sostenimiento con ingresos insuficientes y sin patrocinador conjunto.
Llegar a la entrevista sin los originales, o con respuestas que no coinciden con lo que dice el DS-260. Hacer el examen médico con un médico que no es del panel. Y no actualizar el correo o la dirección en el expediente: las notificaciones del NVC llegan ahí y un plazo perdido puede cerrar el caso.
Empezamos por una cita en la que revisamos de dónde viene tu caso, dónde estás y si hay algún tiempo sin estatus que pueda afectar la salida del país. Si el proceso consular no procede o necesita un paso previo, te lo decimos con claridad. De ahí sale una cotización por escrito, cerrada, antes de que pagues nada.
Después preparamos el expediente completo: el DS-260, la declaración de sostenimiento y los documentos civiles en el formato que pide el consulado, y te preparamos para la entrevista. Contamos con abogados licenciados en Colombia y la atención es en español e inglés, en línea o presencial.
Cuéntanos tu caso y te explicamos con claridad cómo seguir. Si no procede, te lo decimos en la primera cita.
Juliana Gómez Altamirano · Abogada licenciada en Colombia