Presenta un caso sólido y bien fundamentado.
¿Buscas protección en Estados Unidos? Te guiamos en la preparación de tu solicitud de asilo con conocimiento y atención a cada detalle, para que tu expediente llegue completo, organizado y a tiempo.
El proceso de asilo es delicado y cada detalle cuenta. Un formulario incompleto o evidencias mal organizadas pueden retrasar tu caso meses. Nuestro trabajo es que tu expediente se presente de la mejor manera posible, con cada documento en su lugar y dentro de los plazos que exige la ley.
El asilo es la protección que Estados Unidos concede a quien está dentro del país, o llega a una de sus fronteras, y no puede volver a su país de origen porque ha sufrido persecución o tiene un temor fundado de sufrirla. No es una visa que se pide desde fuera: se solicita estando aquí, con el Formulario I-589.
Quien recibe asilo puede vivir y trabajar legalmente en Estados Unidos, traer a su familia más cercana y, con el tiempo, pedir la residencia permanente. Por eso es también uno de los procesos que más cuidado exige: lo que se escribe en la solicitud es la base de todo lo que viene después.
No basta con que la situación en tu país sea difícil o peligrosa. La persecución tiene que estar relacionada con al menos uno de estos cinco motivos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
El último motivo es el más amplio y también el más técnico: puede abarcar, según el caso, a personas perseguidas por su orientación sexual, por su familia o por otras características que no pueden o no deberían tener que cambiar. Cuál de los cinco encaja con tu historia, y cómo se demuestra, es la primera conversación que tenemos. No hace falta tener todas las pruebas el primer día: lo importante es saber cuáles buscar.
Como regla general, la solicitud de asilo debe presentarse dentro del primer año desde tu última llegada a Estados Unidos. Es el plazo que más casos deja fuera, y por eso conviene empezar cuanto antes, aunque todavía estés reuniendo pruebas.
La ley admite excepciones cuando hay circunstancias que cambiaron —en tu país o en tu situación personal— o circunstancias extraordinarias que impidieron presentar a tiempo. No son automáticas: hay que explicarlas y presentar dentro de un tiempo razonable. Si ya pasó el año, no lo des por perdido sin revisarlo, pero tampoco esperes más.
El formulario es el mismo, pero el camino depende de si estás o no en un proceso de deportación.
Es la vía de quien no está en un proceso ante la corte de inmigración. La solicitud se presenta ante USCIS y el caso se decide después de una entrevista con un oficial de asilo. Lo explicamos en detalle en nuestra página de asilo afirmativo.
Es la vía de quien ya está en un proceso de deportación: el asilo se pide ante un juez de inmigración, como defensa para no ser deportado. Los plazos los marca la corte. Lo explicamos en detalle en nuestra página de asilo defensivo.
Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años pueden incluirse en tu solicitud si están en Estados Unidos. Si el asilo se aprueba, ellos reciben el mismo estatus.
Si están fuera del país, después de la aprobación puedes pedir que se unan a ti mediante una petición propia para familiares de asilados. Hay plazos para hacerlo y la edad del hijo importa, así que lo revisamos desde el principio.
Solicitar asilo no da permiso de trabajo de inmediato. La solicitud del permiso (Formulario I-765) puede iniciarse 180 días después de que USCIS haya recibido tu solicitud de asilo, y ese reloj puede detenerse si tú pides aplazar una cita o una audiencia. Llevamos el control de esas fechas para presentar en el momento justo.
Cuando llevas un año en Estados Unidos con el asilo aprobado, puedes solicitar la residencia permanente mediante el ajuste de estatus. Es el paso que convierte la protección en una vida estable, y más adelante abre el camino a la ciudadanía. Tus familiares incluidos en el asilo pueden pedirla también.
Dejar pasar el plazo del año esperando reunir la prueba perfecta. Escribir una declaración vaga, sin fechas, lugares ni nombres, o que no coincide con lo que dices después en la entrevista: la credibilidad pesa tanto como los documentos. Presentar documentos en otro idioma sin traducción certificada.
Dejar preguntas del formulario en blanco, no avisar a USCIS o a la corte de un cambio de domicilio, o salir de Estados Unidos con la solicitud pendiente sin el permiso de viaje adecuado. Y viajar al país del que dices huir, que puede contradecir el propio fundamento del caso.
Empezamos por una cita en la que escuchamos tu historia, revisamos tus fechas de entrada y vemos en qué vía estás. Si algo en tu situación exige representación legal ante la corte, te lo decimos desde ese primer momento.
Después preparamos tu expediente completo: transcribimos el Formulario I-589, te ayudamos a ordenar tu declaración y organizamos las evidencias para que cuenten tu historia con claridad. Contamos con abogados licenciados en Colombia; en Estados Unidos nuestro servicio es la preparación de documentos, en español e inglés, en línea o presencial.
Cuéntanos tu caso y te explicamos con claridad cómo seguir. Si no procede, te lo decimos en la primera cita.
Juliana Gómez Altamirano · Abogada licenciada en Colombia